¿Dónde se puede consultar si un contribuyente es calificado como "contribuyente cumplidor" a los efectos de la eximición del pago del impuesto sobre los bienes personales?
Dicha información se puede consultar ingresando por Sistema Registral, Consulta, Registros especiales.
También podrá consultar el beneficio ingresando en Nuestra Parte. >
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El contribuyente no pago: 1) Cuota 3 vto 16/6/2017 2) Cuota 6 con vto 16/09/2017. 3) Cuota 8 vto 16/11/2017. Al día de la fecha, el plan figura caduco. ¿Es correcto?
El artículo 33 de la R.G. N° 3920 dispone que la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de... >
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18 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
Si mediante la Ley de Blanqueo N° 27.260, se blanquearon depósito de dólares en EEUU, y no se trajo ese dinero a la Argentina, ¿hay una fecha límite para traerlos?
No es obligatorio ingresar la moneda extrajera al país, si lo que se exteriorizaron fueros depósitos en entidades financieras del exterior. >
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Un contribuyente que haya adherido al beneficio de contribuyente cumplidor y a posterior haya tenido una fiscalización y un ajuste con respecto al impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2015 y 2016, ¿pierde el beneficio de estar exento en el impuesto a los Bienes personales acciones y participaciones por los próximo tres años?
¿Si no se ejerció la opción por sistema, no existe ninguna posibilidad de hacer uso del beneficio puesto que surge de una ley?
Se definen como contribuyentes cumplidores, a aquellos sujetos cumplieron con la obligación correspondiente a... >
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¿Si realicé el trámite para gozar de los beneficios como contribuyente cumplidor, esa exención recae sólo en los bienes que declaro en 2016, o si incorporo bienes nuevos por ejemplo en el 2017, esos también estarán exentos?
El hecho de haber tramitado el beneficio previsto por el artículo 63 de la Ley N° 27.260 para los contribuyentes cumplidores, libera al contribuyente de la obligación de abonar el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, sin importar si adquiere nuevos bienes en dichos períodos. >
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¿A pesar de estar alcanzado por el beneficio de contribuyente cumplidor en bienes personales, la ddjj de bienes personales debe ser presentada?
Los contribuyentes que se hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores conforme la ley N° 27.260, quedan exceptuados de pagar bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Conforme la RG N° 4052-E, los contribuyentes cumplidores deberán presentar las dj anuales del impuesto sobre los bienes personales, pudiendo optar por presentarla a través del programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS... >
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¿Si un contribuyente no hizo la opción a traves de Sistema Registral por la exención de bienes personales, debe tributar el impuesto?
Si no hizo uso del beneficio previsto para los contribuyentes cumplidores hasta el 31 de marzo de 2017, el contribuyente no gozará de la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Cabe aclarar que por el período fiscal 2016 deberá tributar bienes personales si los bienes al 31/12/2016 son superiores a $ 800.000, quedando alcanzados por el impuesto los bienes que superen dicho importe. >
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¿Un contribuyente que ingresó al Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley N° 27.260, puede solicitar los beneficios como contribuyente cumplidor?
El artículo 65 de la Ley Nº 27.260 dispone que quedan excluidos del beneficio para contribuyentes cumplidores, los sujetos por los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II de la Ley N° 27.260. >
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¿Un sujeto residente en el exterior que tributa bienes personales a través de un responsable sustituto, puede solicitar el beneficio previsto para los contribuyentes cumplidores?
El beneficio previsto para los contribuyentes cumplidores (artículo 63 de la Ley N° 27.260) alcanzada a los Responsables sustitutos por bienes en el país de sujetos radicados o domiciliados en el exterior (Artículo 26 de la Ley de Impuesto sobre los bienes personales). >
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Resolución General Nº 4007 - E (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.578 del 2017-03-06)
Títulos I y II del Libro II de la Ley N° 27.260.
A través de esta norma se procede a adecuar y complementar la Resolución General N° 3920 y sus modificatorias, así como la Resolución General N° 3919, con relación a la materia tributaria aduanera.
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30 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
MONOTRIBUTO
1.1.
A.F.I.P. publicó nueva nómina de sujetos excluidos
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.474 del 03/10/2016 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 3º de octubre de 2016... >
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13 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Puede un contribuyente adherir a un Plan Mis Facilidades por el Régimen de Regularización Ley N° 27.260, ahora en Noviembre, y antes de Marzo del 2017 hacer otro plan incluyendo deudas no regularizadas en el primero?
Si, puede hacerlo.
No hay límite en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar hasta el 31 de marzo de 2017. >
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El plazo para solicitar el beneficio de contribuyentes cumplidores del artículo 63 de la Ley N° 27.260, ¿cuándo vence? ¿Debo haber hecho previamente la ddjj de confirmación de datos del artículo 85 para pedirlo o es otro beneficio independiente de la "confirmación de datos"?
El beneficio previsto para los contribuyentes cumplidores se puede solicitar hasta el 31 de marzo de 2017.
No es obligatorio para hacer uso de dichos beneficios haber presentado la dj de confirmación de datos. Son dos trámites independientes. >
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Un contribuyente que optó por el beneficio de no pagar bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, y está arrepentido y quiere blanquear un auto y una propiedada. ¿Está a tiempo de hacerlo, AFIP lo permite?
Conforme lo informado por afip, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley N° 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización... >
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A raíz de las presentaciones efectuadas ante la AFIP, por parte de contribuyentes que por error han presentado la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260 o se han acogido a los beneficios previstos para los Contribuyentes Cumplidores, no permitiéndoles el sistema en consecuencia ingresar al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Blanqueo), el Organismo Fiscal ha informado que se ha puesto a disposición una nueva versión del -RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL-, que permite que dichos contribuyentes hora puedan ingresar al Sinceramiento... >
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¿Puede un funcionario público pedir la exención de bienes personales 2016 a 2018 y presentar la delcaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260?
Los sujetos excluidos del régimen de exteriorización por el artículo 82 de la Ley N° 27.260 no están impedidos de presentar la dj de confirmación de datos y de hacer uso de los beneficios previstos para los contribuyentes cumplidores, siempre que cumplan con los requisitos previstos por la nomativa. >
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30 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
En en el caso de los contribuyentes cumplidores, ¿hasta cuándo tienen plazo para hacer la gestión por internet para pedir devolución de la retención de ganancias sobre el primer SAC del año o la exención en bienes personales por 3 años? ¿Cómo se hace el trámite por internet?
La adhesión a los beneficios para los contribuyentes cumplidores se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, ingresando al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal -nivel 3 como mínimo-, luego se debe acceder... >
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16 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Cómo es el procedimiento para pedir la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos fiscales 2016, 2017, y 2018 por buen cumplidor?
El sujeto que adhiera a los beneficios para contribuyentes cumplidores, deberá previamente:
- Constituir y mantener ante AFIP un Domicilio Fiscal Electrónico.
Para dar cumplimiento a este requisito, deberá manifestar su voluntad expresa mediante
la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General Nº 2109 (A.F.I.P.), sus modificatorias y su... >
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15 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente presentó la declaración jurada de bienes personales del año 2014 en término, pero recién en septiembre del 2016 presentó la declaración de bienes personales 2015, ¿puede pedir la exención del impuesto sobre los bienes personales 2016-2018?
El artículo 35 de la Resolución General Nº 3919 (A.F.I.P.) dispone que en la oportunidad de la
adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores, el sistema controlará:
- Que estén presentadas de la totalidad de las declaraciones juradas determinativas
correspondientes a los períodos fiscales 2014 y... >
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15 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente que cumple los requisitos para ser considerado contribuyente cumplimidor considerando los períodos fiscales 2014 y 2015, si exterioriza dinero decaen los beneficios previstos para los contribuyentes cumplidores?
El artículo 65 de la Ley Nº 27.260 dispone que quedan excluidos del beneficio para contribuyentes cumplidores, los sujetos por los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del Libro II de la Ley... >
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Un contribuyente jubilado presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales y no posee bienes omitidos. No ha presentado las ddjj de informativa de ganancias (correspondiéndole por el importe al que ascinden sus jubilaciones en el año anterior) y tiene retenciones del impuesto a las ganancias en el año. ¿Puede solicitar el beneficio como contribuyente cumplidor?
El artículo 35 de la RG 3919/16 indica que en la oportunidad de adhesión a los beneficios establecidos por el art. 63 de la Ley N° 27.260, se controlará la presentación de la totalidad de las... >
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Si una persona en relación de dependencia quiere entrar en el blanqueo puede pedir además la devolución de la retención del impuesto a las ganancias del primer sac 2016?
El artículo 65 de la Ley Nº 27.260 dispone que quedan excluidos del beneficio para contribuyentes cumplidores, los sujetos por los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II de la ley 27.260. >
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5 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿No siendo sujeto del impuesto sobre los bienes personales por los años 2014 y 2015 (sólo se presentan declaraciones juradas informativas por estar en relación de dependencia) se puede pedir la devolución de la retención de impuesto a las ganancias practicada en oportunidad de abonar el 1° SAC 2016?
Si el empleado no es contribuyente del impuesto sobre los bienes personales por los años 2014 y 2015 y por lo tanto no está alcanzado por el beneficio de exención para los años 2016, 2017 y 2018, está en condiciones de solicitar la devolución de la retención del impuesto a... >
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En el caso de que una persona que desea blanquear dinero por $ 1.000.000, si desea no abonar el impuesto especial del 10%, y quiere suscribir titulos 2019, ¿cuál es el monto que debe suscribir?
Para no abonar el impuesto especial, si el contribuyente opta por suscribir bonos denominados en Dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, deberá suscribir el monto exteriorizado en su totalidad.
Si no afecta todos los fondos, por la parte no afectada deberá abonar el impuesto especial.
Si aplica los fondos a Bono U$S a siete años adquiridos hasta el... >
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